Procedimientos concursales · Ley 20.720

Liquidadora y Veedora Concursal

Ejercemos los cargos de liquidadora, veedora e interventora en procedimientos concursales de empresas y personas deudoras, bajo la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

+11 añosen procedimientos concursales
Liquidadora y Veedoranómina de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
Vitacura, Santiagoatención presencial y remota

Funciones

Gestionamos procedimientos concursales de liquidación y reorganización con rigor, transparencia y cercanía con los acreedores en cada etapa.

Liquidación de empresa y de persona deudora

Liquidadora

Incauta e inventaría los bienes del deudor, los administra y los realiza. Revisa los créditos verificados, convoca y asiste a las juntas de acreedores, efectúa los repartos según el orden de preferencia legal y rinde la cuenta final de administración.

Reorganización de empresa deudora

Veedora

Durante la protección financiera concursal, propicia acuerdos entre la empresa y sus acreedores, informa sobre la propuesta de acuerdo de reorganización y su viabilidad, revisa los créditos y supervisa la gestión del deudor.

Acuerdo de reorganización judicial

Interventora

Supervisa el cumplimiento del acuerdo de reorganización durante al menos un año, informa semestralmente a la Superintendencia y al tribunal, y comunica cualquier incumplimiento a los acreedores afectados.

Art. 69

Procedimiento de liquidación

Continuidad de giro

Administra las actividades económicas del deudor durante la liquidación, para aumentar la recuperación de los acreedores y realizar los activos como unidad económica.

Arts. 230 a 240

Cómo funciona

Procedimientos de liquidación

La liquidadora representa los intereses generales de los acreedores y los derechos del deudor en cuanto interesen a la masa (art. 36, Ley 20.720).

Liquidación

Resolución de liquidación

El tribunal designa a la liquidadora. El deudor queda inhibido de administrar sus bienes, cuya administración pasa a la liquidadora.

Arts. 129 y 130

Incautación e inventario

La liquidadora adopta medidas conservativas, incauta los bienes del deudor y levanta su inventario ante un ministro de fe.

Arts. 36 N° 1 y 163

Verificación y realización

Los acreedores verifican sus créditos dentro de 30 días desde la notificación de la resolución. La liquidadora publica las verificaciones y vende los bienes.

Arts. 36 N° 2 y 170

Repartos y cuenta final

Paga a los acreedores según el orden de preferencia legal y rinde su Cuenta Final de Administración ante la junta de acreedores.

Arts. 36 N° 3, 50 y 51

Liquidación simplificada

Para personas deudoras y para micro y pequeñas empresas (art. 273).

Solicitud y resolución

El deudor acompaña la nómina de sus bienes y antecedentes. Nominada la liquidadora, el tribunal dicta la Resolución de Liquidación.

Arts. 273 A y 274

Entrega de los bienes

No hay incautación: la liquidadora requiere al deudor la entrega de los bienes y levanta un acta de recepción, que publica en el Boletín Concursal.

Art. 275

Verificación y realización

Los acreedores verifican sus créditos dentro de 15 días. Los bienes muebles pueden venderse por plataformas electrónicas, sin martillero.

Arts. 277 y 279

Pago y cuenta final

No hay juntas de acreedores, salvo que las pida el 25% del pasivo. La liquidadora paga a los acreedores y presenta su Cuenta Final dentro de 15 días.

Arts. 278, 280 y 281

Procedimientos de reorganización

La empresa deudora sigue operando mientras negocia un acuerdo con sus acreedores. La función principal de la veedora es propiciar esos acuerdos y facilitar la proposición y negociación del acuerdo (art. 25, Ley 20.720).

Reorganización

Resolución de reorganización

El tribunal designa a la veedora. La empresa goza de Protección Financiera Concursal por 60 días, prorrogables, y queda sujeta a la intervención de la veedora.

Arts. 57 N° 1 y 2, y 58

Fiscalización y créditos

La veedora revisa la contabilidad del deudor y rinde cuenta mensual a la Superintendencia y a los acreedores. Publica las verificaciones de créditos, analiza las objeciones e informa al tribunal.

Arts. 25, 70 y 71

Informe de la veedora

Al menos tres días antes de la junta, informa si la propuesta de acuerdo puede cumplirse, cuánto recuperaría cada acreedor en una liquidación y si la propuesta se ajusta a la ley.

Art. 57 N° 8

Junta de acreedores

La veedora califica los poderes y levanta el acta. El acuerdo requiere el consentimiento del deudor y el voto de dos tercios de los acreedores presentes que representen dos tercios del pasivo de su clase.

Art. 79; Compendio SUPERIR, Libro II, Título IV

Reorganización simplificada

Para micro y pequeñas empresas (Compendio SUPERIR, Libro II, Título II).

Resolución de reorganización

El tribunal designa a la veedora. La empresa goza de Protección Financiera Concursal por 40 días, prorrogables hasta por 30 días más.

Arts. 286 B N° 1 y 286 C

Propuesta asistida

El deudor elabora su propuesta de acuerdo con la supervisión y asistencia de la veedora, que la publica en el Boletín Concursal al menos 10 días antes de la votación.

Art. 286 B N° 4

Créditos e informe

Los acreedores verifican sus créditos dentro de 15 días. Tres días antes de la votación, la veedora informa sobre la viabilidad de la propuesta y si se ajusta a la ley.

Arts. 286 G y 286 B N° 5

Votación sin junta

No se celebra junta: los acreedores votan la propuesta por escrito ante el tribunal, con las mayorías del artículo 79.

Arts. 286 L y 286 N

Interventora

Funciones de la interventora

Aprobado un acuerdo de reorganización judicial, la interventora supervisa que el deudor lo cumpla.

Designación en el acuerdo

Todo Acuerdo de Reorganización Judicial debe nombrar un interventor por al menos un año, que recae en un veedor de la nómina vigente.

Art. 69

Supervisión del deudor

Con las facultades que fije el acuerdo, el interventor revisa los libros y la contabilidad del deudor y puede pedir medidas para resguardar los activos.

Arts. 69 y 25 N° 1, 7 y 8

Informe semestral

Cada seis meses informa por escrito a la Superintendencia y al tribunal sobre el estado de cumplimiento del acuerdo.

Art. 69; Compendio SUPERIR, Libro II, Título VI

Aviso de incumplimiento

Si el deudor no cumple el acuerdo, lo comunica de forma fundada al tribunal, a la Superintendencia y a los acreedores afectados.

Art. 69

Continuidad de giro

Qué es la continuidad de giro

Es la continuación de las actividades económicas del deudor durante su liquidación, para conservar el valor de la empresa mientras se realizan sus bienes.

Qué es

Dentro de una liquidación, se pueden seguir desarrollando actividades económicas con los activos del deudor, para recuperar más para los acreedores o vender la empresa como unidad económica.

Arts. 230 y 231

Continuidad provisional

La decide la liquidadora desde que asume el cargo hasta la junta constitutiva. Debe informar al día siguiente al tribunal y a la Superintendencia sus razones y los bienes adscritos.

Arts. 231 N° 1 y 232

Continuidad definitiva

La acuerda la junta de acreedores con quórum especial. El acta fija las actividades, los bienes adscritos, el administrador y sus honorarios.

Arts. 231 N° 2 y 233

Rendición de cuentas

El administrador informa en cada junta las actividades, ingresos, egresos y resultados, y al terminar rinde una Cuenta Final de Administración.

Arts. 235 y 240

Valeria Cañas Aranda

Nosotros

Valeria Cañas Aranda

Liquidadora y Veedora Concursal. Dirige un equipo dedicado a la gestión de procedimientos concursales, con una premisa simple: la calidad no es una opción, es nuestro sello.

  • Magíster en Derecho de la Empresa, mención Tributación Corporativa General
  • Liquidadora y Veedora Concursal

Para acreedores y partes

Información sobre las causas a nuestro cargo

Información general sobre los procedimientos. No constituye asesoría legal.

1.711procedimientos en que he sido nominada
440en curso
1.029terminados
ProcedimientoNominacionesEn cursoTerminados
Liquidación1.225142913
Liquidación simplificada484296116
Reorganización000
Reorganización simplificada220

Datos al 15 de octubre de 2026, según el Portal de Fiscalizados del Boletín Concursal. Las nominaciones incluyen solicitudes que no llegaron a iniciarse (rechazadas, retiradas o no presentadas).

Contacto

Consultas sobre una causa

Acreedores, deudores en procedimiento, tribunales e interesados en remates pueden escribirnos indicando el rol de la causa.

Correo
contacto@liquidadoraconcursal.cl
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Valeria Cañas Aranda
Oficina
Av. Vitacura 9990, of. 304, Vitacura, Santiago
Horario
Lun–Mar 9:00–19:00 · Mié–Vie 9:00–18:00

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